Derechos del Asegurado y Libre Elección de Taller

\"cetraa-atra.jpg\"El taller no tiene relación contractual con su aseguradora y no puede sustituir a su cliente, el asegurado, en tal relación; por ello para evitar interpretaciones erróneas, recordamos al titular del vehículo, asegurado a daños propios, alguno de los derechos que posee: 1-Vd. tiene derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho (Art.18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro -LCS)

2-Vd. tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos en letra destacada, incluido su derecho a poner fin al contrato \»en la misma forma que hizo su contratación\» (art. 5. de la LCS y 6 de la Ley 44/2006)

3-Vd. tiene derecho a que la Aseguradora le realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado (vehículo) (art.38 de la LCS y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83)

4-Vd. tiene derecho a que la Aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundamentalmente. (art.38 de la LCS y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83)

5-Vd. tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca la Aseguradora (art.18 de la LCS)

6-Si Vd. es el perjudicado, la indenmización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución . Sent T. Supremo nº 997/02 23.10.02

7-Vd tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su Aseguradora con terceros, que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro (art.10.1a y Cláusula abusiva 20 de la disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios)

8-Vd. tiene derecho a conocer el domicilio de su Aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de la información y de reclamación (art.60 del Real Decreto Legislativo 6/2004)

9-Si Vd. tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma Aseguradora a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora.

10-Vd. tiene derecho a informarse y a presentar reclamación en la Direccíon General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid Telf 913397000 Fax: 913397113 Web: http:// www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp) y en la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.

Información facilitada por ATRA (Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos de la Provincia de Pontevedra) CETRAA (Confederación Española Talleres Reparación Automóvies y Afines)

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